mapa de sitio |

Servicio a clientes

Cobertura de seguro para la carga

Con el objetivo de mantenerlo informado en cuanto a las políticas emitidas por Intermodal México, S.A. de C.V. (IMEX), le informamos sobre los términos y condiciones de las coberturas del seguro para la carga que transportamos.

En caso de que requiera mayor información estamos a sus órdenes para atenderle en el departamento de servicio a clientes 01 800 220 IMEX ó 55 5246 39 77 ext. 3165 y 3079.

COBERTURA

A efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, IMEX podrá proteger los bienes de sus clientes durante su transportación con un seguro que ampara los daños o pérdidas que pudieran sufrir los mismos durante su traslado de origen a destino.

En caso de que el usuario o cliente pretenda que IMEX responda  por la pérdida o daño que pudieran sufrir las mercancías por el precio total de las mismas, deberá  declarar dicho valor en la solicitud de servicio y pagar el costo de garantía que corresponda para dicha mercancía, de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Tratándose de embarques cuyo valor declarado no sea superior a los $50,000 dólares moneda del curso legal en los Estados Unidos de América (Tope máximo de cobertura), el costo de garantía referido será del 0.60% sobre el valor declarado del embarque.

La cobertura aplicará siempre y cuando  el cliente declare el valor de la carga en la solicitud de servicio que envía a IMEX y el valor de los bienes no rebase los USD $50,000.

En caso de no declarar el valor de la mercancía, o habiendo declarado dicho valor, pero no haber pagado el costo de garantía mencionado, la indemnización por pérdidas o daños a la carga, quedará limitada a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

El costo de garantía que el usuario paga, 0.60% del valor declarado de la mercancía, no es reembolsable y cubre daños ó pérdidas a la carga hasta $50,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, por embarque, unidad de arrastre o contenedor amparando lo siguiente:

  • Reembolso del costo del flete.
  • Reembolso del costo de adquisición o producción de la mercancía (en ningún caso a valor factura o de venta al público).
  • Tratándose de importaciones, el pago de impuestos y gastos de importación (excepto I.V.A.).
  • En caso de superar el tope de máximo de cobertura, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable.

DEDUCIBLE

En caso de que se hubiese pagado el costo de garantía (0.60%), además de declarar el valor de la mercancía, y en caso de presentarse reclamación por daños o perdidas a la carga, se aplicará al cliente, sin excepción alguna y previo a la indemnización correspondiente, un deducible. Para los riesgos cubiertos se aplicará un deducible del 10% sobre valor de la carga con mínimo de $100 dólares ó su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha efectiva del siniestro.

En caso de que la reclamación sea presentada en dólares, el tipo de cambio será el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha del siniestro o en la fecha en que se elabore el acta confronta según corresponda y de acuerdo con lo establecido en el capítulo de reclamaciones. (Las reclamaciones en dólares solo podrán hacerse cuando el valor declarado de la mercancía también se haya expresado en dólares).

En caso de pérdida o destrucción total  del contenedor, la responsabilidad de  IMEX no excederá del valor real del contenedor, menos el deducible, sin exceder de la suma asegurada. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición del contenedor dañado tenga en la fecha del siniestro menos el importe de la depreciación, calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del contenedor en cuestión de acuerdo a la siguiente tabla.

Factores de depreciación por edad del contenedor:

  • Hasta  5 años 10% de depreciación sobre el valor del  contenedor.
  • De 6 hasta 10 años: 15% de depreciación sobre el valor del contenedor
  • Más de 11 años: 25% de depreciación sobre el valor de contenedor

EXCLUSIONES

La cobertura para la carga no opera en los casos señalados en el artículo 66 de la Ley de Comunicaciones y Transportes, además de aquellos en que los clientes transporten sus mercancías en unidades abiertas, cuando existan faltantes resultantes de una revisión militar ó de algún acto de autoridad, así como:

  • Terremotos, trombas, inundaciones, ciclones y huracanes.
  • Insurrección, terrorismo, actos de guerra.
  • Negligencia imputable al cliente, a sus agentes o sus representantes.
  • Vicio inherente o defectos de la mercancía, de su empaque o de su estiba.
  • Actos de autoridad
  • Cuando las declaraciones o instrucciones del embarcador, remitente o tenedor del documento del flete o embarque sean falsas.
  • Cuando las mercancías  se despachen  sin embalaje o con uno defectuoso o inadecuado a su  naturaleza.
  • Cuando las mercancías por su naturaleza, por el hecho de su transporte, por el calor o por otra causa natural estén expuestas a riesgo de pérdida o avería total o parcial, sea ésta rotura, oxidación o deterioro  interior, etc.
  • Cuando se trate de explosivos, sustancias inflamables  o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa (combustible nuclear, o sus desechos, radiaciones ionizantes  y/o contaminación por radioactividad, propiedades radioactivas, toxicas, explosivas u otras riesgosas, armas de guerra que empleen energía atómica o nuclear por fisión o fusión).
  • Cuando el cliente reciba la mercancía sin presentar reclamación por escrito dentro de las 24 horas siguientes  a partir de la colocación del embarque.
  • Cuando el consignatario reciba mercancía dañada y la retire sin autorización por escrito de IMEX.
  • Cuando las mercancías viajen por ferrocarril aplicarán durante su transporte las exclusiones de la línea ferroviaria contratada. [Visibles en las páginas electrónicas  www.ferromex.com  y www.ferrosur.com].

BIENES CUBIERTOS POR EL SEGURO

Sobre bienes o mercancías de cualquier descripción salvo excepciones mencionadas y las siguientes:

  • Algodón en rama o algodón en hueso
  • Antigüedades y objetos de arte
  • Dinero y valores
  • Joyería de cualquier tipo y clase
  • Materiales de desecho y/o con defectos
  • Metales preciosos en cualquier presentación
  • Muestrarios de cualquier clase de bienes
  • Objetos de uso personal
  • Ganado y aves en pie
  • Harina de pescado
  • Huevo para consumo e incubación
  • Menajes de casa habitación
  • Productos a granel
  • Verduras
  • Vinos y licores
  • Productos químicos
  • Maquinaria
  • Pinturas
  • Solventes
  • Calzado

En caso de querer proteger algún bien que no se encuentre en la lista anterior, favor de contactar a un representante para gestionar la posibilidad de hacerlo

RIESGOS CUBIERTOS

  • Riesgos ordinarios de tránsito superiores al deducible
  • Robo total y parcial superior al deducible
  • Mojadura y oxidación
  • Contacto con otras cargas o manchas
  • Rotura o rajadura
  • Derrames
  • Barredura o echazón
  • Mermas

Requisitos que deben cubrir los clientes para presentar reclamaciones por daÑos a la carga derivados de accidentes, faltantes o robo.

Generales

  • El remitente o el consignatario por si o a través de su representante legal debidamente acreditado conforme a la ley y asentado en la documentación u orden de servicio serán las únicas personas que pueden gestionar la reclamación.
  • La reclamación y/o aviso de siniestro se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la mercancía, o bien a la colocación del embarque.
  • Para iniciar el trámite de reclamación el cliente deberá presentar el comprobante del pago del flete y del correspondiente al seguro.
  • IMEX le pagará al cliente el importe de los daños o mercancías robadas dentro de los 30 días siguientes después de que el cliente haya confirmado la aceptación de la cantidad que IMEX le presente al cliente como determinación de la Pérdida.
  • En cualquier caso de controversia relacionada con la aplicación la cobertura de seguro para la carga de Transporte IMEX  sus clientes decidirán sus diferencias ante los Tribunales de la Ciudad de México y de acuerdo con las leyes federales aplicables.
  • Documentación solicitada por la compañía aseguradora.

Procedimiento para reclamaciones por daño o accidentes

1. Accidentes

  • En caso de que la carga resulte dañada como consecuencia de un accidente, IMEX informará de manera inmediata al cliente, para que éste manifieste lo que a su derecho corresponda ante la Gerencia de Servicios a Clientes de IMEX quien a su vez lo canalizará con el departamento correspondiente de la empresa.
  • IMEX procederá a levantar un acta de hechos, acompañada de fotografías para determinar los daños a la carga, las posibles causas, la recuperación de mercancías en su caso, las maniobras a realizar derivadas del accidente, y podrá realizarla en compañía de algún representante del cliente, dependiendo de la naturaleza de la urgencia de que se trate.
  • Para solicitar la indemnización por el daño ocurrido el cliente deberá presentar la documentación mencionada en este documento, ante la falta de cualquiera de los documentos requeridos no se iniciará el trámite:

    1. Carta de reclamación formal del propietario de la mercancía, indicando el monto reclamado a precio de costo y/o de producción y valor de los bienes;
    2. Carta donde indique si la carga viajó asegurada por su cuenta, en cuyo caso deberá proporcionar el número de la póliza y nombre de la compañía aseguradora;
    3. Original de la orden de servicio o contrato de transporte, en la que conste la declaración del valor de la carga en su caso;
    4. Factura comercial que respalde el costo de producción de los bienes dañados o robados. En caso de importaciones incluir copia certificada del pedimento de importación y copia certificada de facturas aduanales;
    5. Factura de flete en original y comprobante de su pago;

  • Una vez recibida toda la documentación anterior, IMEX procederá a integrar el expediente con la finalidad de obtener la determinación del cálculo de la cantidad que se entregará al cliente por concepto de indemnización.

A continuación se transcribe el texto de los artículos 66 y 67 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal:

Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

    1. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
    2. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
    3. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
    4. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y
    5. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Artículo 67.- Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.


Servicios
Guía del usuario
Cotización de fletes
Registro de clientes IMEX

Contacto
Bosque de Ciruelos no. 180, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F., C.P. 11700 Tel: +52 (55) 5246-3977